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miércoles, 1 de agosto de 2012

MEJORES CONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ADICCIONES
· Reforma al Código Administrativo amplía facultades de la Secretaría de Salud que facilitan atención a las adicciones.
· Deberá crear espacios para el tratamiento de farmacodependientes y supervisar instituciones privadas y públicas que ofrecen tratamiento.
Crear las condiciones jurídicas para la debida atención de las adicciones en nuestra entidad, así como las bases para el diseño de políticas públicas en la prevención y atención de la farmacodependencia, es el propósito de la reforma al Código Administrativo, aprobada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura mexiquense.
La iniciativa presentada por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, modifica el Capítulo V de dicho Código: “De la participación en la Prevención y Atención a las Adicciones”, a fin de ajustarlo a la reforma federal publicada en agosto de 2009, que establece como tema de salud pública la prevención del consumo de estupefacientes, así como la coordinación de las autoridades del ramo y de procuración de justicia.
La reforma que promueve diagnósticos y estudios científicos, campañas de información y sensibilización, amplía las atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado de México para que conforme una base de datos e indicadores que permitan identificar zonas, sectores y grupos de alto riesgo; habilite centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación de adiciones y elabore un padrón actualizado de instituciones y organismos públicos y privados dedicados a estas acciones.
Además deberá supervisar dichas instituciones, a fin de que se apeguen a derecho, respetando la integridad y libre decisión del farmacodependiente y diseñe los indicadores públicos sobre los índices de esta condición en la entidad.
La Ley prevé que en casos de personas en esta situación que hayan sido presentadas ante el Ministerio Público, pero éste no haya ejercido la acción penal, las autoridades de salud deberán citarlo a efecto de proporcionarle información y conminarlo a tomar parte en los programas que la combaten. Al tercer reporte de la autoridad judicial, el tratamiento será obligatorio.

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