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jueves, 26 de septiembre de 2013

En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, determinó otorgar la protección constitucional contra el auto de formal prisión.

En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, determinó otorgar la protección constitucional contra el auto de formal prisión.

De acuerdo con un comunicado, las razones por lo que hace al auto de formal prisión en el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada, el Juez consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el artículo 16 del Pacto Federal.Esto dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.

 Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.

Por lo que en ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.

En lo correspondiente al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación Investigador (Procuraduría General de la República) no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal.

Lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso. Es decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma. - See more at: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=357120#sthash.FSUOBjdQ.dpuf

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