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miércoles, 27 de abril de 2011

SE DEBE GARANTIZAR EL DERECHO A LA PRIVACIDAD

Organizó la LVII Legislatura estatal el foro Revisión Integral de la Legislación del Estado de México en materia de Protección de Datos Personales.
Coinciden especialistas en la necesidad de crear una ley independiente a la de acceso a la información.
 
Garantizar el derecho a la privacidad, la intimidad y la autodeterminación informativa, así como la seguridad de los mexiquenses son criterios para crear la Ley de Protección de Datos Personales en el Estado de México, coincidieron comisionados de los Institutos de Acceso a la Información Pública estatal, del Distrito Federal y de la federación durante el Foro: Revisión Integral de la Legislación del Estado de México en materia de Protección de Datos Personales organizado por la LVII Legislatura local a través de la Comisión Legislativa en la materia.
“Los conocimientos aquí vertidos —concordaron los diputados Luis Gustavo Parra Noriega y Cristina Ruiz Sandoval, presidente y secretaria de este órgano legislativo permitirán avanzar en la creación de una legislación estatal que garantice la protección de sus datos personales de los mexiquenses y contribuya a combatir la inseguridad”
Al clausurar el foro, Cristina Ruiz dijo que desde 2006, el Congreso local en respuesta a la reforma al artículo 6 de la Constitución federal, ha legislado para garantizar la protección de los datos personales de los mexiquenses.
Normar en la materia es un desafío, añadió la legisladora, pues en ocasiones, la protección de datos personales se confronta con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación, porque la información personal ofrecida en medios electrónicos en ocasiones facilita la comisión de delitos.
Por su parte, Eugenio Monterrey Chepov, presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem); Federico Guzmán Tamayo, comisionado de este Instituto, Óscar Guerra Ford, presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a Información Pública del D.F. e Isabel Davara Fernández de Marcos, académica del Instituto Tecnológico Autónomo de México concordaron en que una Ley para la Protección de Datos Personales debe establecer principios rectores, derechos, procedimientos y sanciones, entre otros aspectos.
El Estado de México se colocaría a la vanguardia nacional si con la creación de esta ley se garantiza que los derechos denominados ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales) incorporen los principios de consentimiento, finalidad, proporcionalidad, medidas de seguridad, calidad, responsabilidad e información, indicaron los expositores ante regidores de Jocotitlán, Atlacomulco y San Mateo Atenco, Jalatlaco, Timilpan, Valle de Chalco y Ocoyoacac.
Con los ajustes necesarios, los legisladores mexiquenses podrían basarse en la Ley federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para crear el ordenamiento estatal cuyo objetivo sería proteger al titular de los datos, a fin de asegurar el control y decisión de este sobre sus datos personales.
Guzmán Tamayo, agregó que para unificar criterios en asuntos en los que se enfrenten el acceso a la información y la protección de datos personales el órgano garante del ejercicio de ambos derechos debe seguir siendo el Infoem, pues además permitiría reducir presupuestos y favorecería el aprendizaje.
Además, coincidió con Salvador Guerrero Ciprés, comisionado del Instituto de Acceso a la Información del Distrito Federal, en que la creación de un ordenamiento en la materia debe considerar riesgos como seguridad nacional, crimen organizado, batallas mercantiles y la disputa por el poder político.
Más que hablar de una Ley de Protección de Datos Personales señaló, Guerrero Ciprés, se debería hablar de una Ley de Protección de la Privacidad, ya que con ella se fomentaría el diálogo entre lo jurídico y lo cultural.
Los conferencistas coincidieron en que se debe dar trato igualitario al derecho a la información y a la de protección de datos personales. Cada aspecto debería contar con una ley específica, ya que mientras el primero se rige bajo el principio de máxima publicidad, el segundo lo hace bajo el de confidencialidad; son derechos inversos porque el acceso a la información busca transparentar el ejercicio del servicio público; mientras que el de la protección de datos personales garantiza la privacidad de los ciudadanos.

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