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lunes, 22 de febrero de 2016

Diputado Javier Salinas suscribe Ley 3 de 3



Toluca, Méx, 18 de febrero de 2016.-Tras suscribir la Ley ciudadana 3 de 3, Javier Salinas, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Legislatura mexiquense, anunció la promoción, durante el próximo periodo ordinario de sesiones, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
El además presidente de la Comisión de Finanzas Públicas advirtió que la creación de un nuevo marco jurídico para el Estado de México en materia de combate y sanción a la corrupción de servidores públicos no puede esperar más ni requiere que se expidan las nuevas leyes generales.
Por esta razón, adelantó que hizo suya la propuesta del Instituto Mexicano de la Competitividad, el Centro de Estudios Espinoza Yglesias y Transparencia Mexicana, aterrizándola a nivel local.
La iniciativa, que ya se encuentra lista, considera como sujetos de responsabilidad a los servidores públicos y a los particulares.
Como categorías específicas define a las empresas productivas del Estado, asociaciones, sindicatos u organizaciones de naturaleza análoga que tengan a su cargo la asignación, administración y ejecución de recursos públicos; a los candidatos, partidos políticos, asociaciones y personas electas para el desempeño de un cargo público y que manejen erario; y a las personas que forman parte de los equipos de transición federal, local y municipal, quienes serán considerados como servidores públicos para efectos de esta norma.
También contempla la responsabilidad de las personas morales en los casos en que las conductas sean realizadas por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona.
Su catálogo coercitivo contempla castigos que van desde la amonestación, sanciones económicas, resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública o a los entes públicos estatales o municipales; suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; suspensión de actividades, disolución o intervención de sociedades, destitución del puesto; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; e inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, recibir subsidios, donativos u otros beneficios que establezcan las leyes.
Tratándose de faltas administrativas graves, la sanción económica que se imponga, cuando se compruebe beneficio o lucro económico por parte del sujeto responsable, en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos, ni superior en un 30 por ciento.
Entre las faltas graves contempla el soborno, peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia, colusión, utilización de información falsa o confidencial, nepotismo  y conspiración para cometer actos de corrupción.
La iniciativa obliga la creación de un nuevo Registro Local de Servidores Públicos Sancionados, que será de carácter público y de consulta obligatoria para todas las dependencias, entidades y órganos de todos los Poderes, órdenes de Gobierno, órganos autónomos del Estado Mexicano y empresas productivas del Estado, en sus procesos de selección, incorporación, contratación, comisión o empleo de cualquier persona.
La información que obre en el Registro tendrá validez y surtirá sus efectos en la calificación de la legalidad de candidaturas a cargos de elección popular; y la inscripción en él se cancelará por resolución de autoridad competente.

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