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lunes, 3 de diciembre de 2012

SOLICITA CODHEM A PGJEM INVESTIGAR A AGENTES DEL MP DE LOS REYES LA PAZ POR VIOLAR DERECHOS HUMANOS

     
 
** Envía Recomendación, en la que pide iniciar una carpeta de investigación por la actuación irregular de tres representantes sociales.
** Negaron su libertad a un detenido, sin acreditar flagrancia, sin pruebas suficientes en su contra y pretendían retenerlo ilegalmente 10 días en el Centro de Justicia.

Toluca, México, 03 de diciembre de 2012.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recomendó a la Procuraduría General de Justicia estatal, iniciar una carpeta de investigación en la que se determine la responsabilidad en la que habrían incurrido tres agentes del Ministerio Público de Los Reyes La Paz, quienes negaron su libertad a un detenido, a pesar de no acreditar flagrancia en su aseguramiento, tampoco contaron con pruebas suficientes en su contra, además de que pretendían retenerlo ilegalmente durante 10 días en el Centro de Justicia de esa localidad.
Lo anterior, luego de que esta persona fue asegurada el cuatro de septiembre de 2011 por elementos de la Policía municipal cuando participaba en una riña. Momentos después, mientras permanecía en las galeras de la alcaldía, una mujer acudió a señalarlo como el presunto responsable de herir de bala a su hermano, sin embargo, su dicho no fue corroborado, incluso la prueba de rodizonato de sodio salió negativa, pero aun así no lo dejaron salir hasta que un Juez de Distrito ordenó su libertad tras un amparo.
Al respecto, el Organismo determinó que hubo anomalías diversas en la actuación de los servidores públicos, mismos que transgredieron los derechos humanos a la libertad, la seguridad jurídica y a la legalidad del hombre arrestado, lo cual podría incluso constituir el tipo penal de abuso de autoridad y faltas administrativas.
Entre estas irregularidades se incluye la negativa, en dos ocasiones, por parte de la agente del tercer turno de Los Reyes La Paz, María Guadalupe Rentería Rodríguez, a que la Comisión tuviera acceso a la carpeta de investigación, lo cual está prohibido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en la cual se establece que los trabajadores del gobierno deben proporcionar de manera oportuna y veraz la información y datos requeridos por personal de la Comisión de Derechos Humanos y los defensores municipales, además de permitirles el acceso a sus espacios físicos.
En vista de las diferentes anomalías documentadas en la actuación de la representación social, se envió la resolución a la PGJEM, a fin de que los agentes del Ministerio Público de La Paz, se capaciten en materia de respeto a los derechos humanos, al tiempo de solicitar que las conclusiones del documento 15/2012, sean tomadas en cuenta dentro del proceso administrativo disciplinario que se sigue en la Contraloría Interna de la Procuraduría.
La Recomendación surgió en vista de que al tomar como cierta la acusación de que esta persona había disparado un arma contra un hombre, sin allegarse de las pruebas necesarias, se transgredió el principio de presunción de inocencia.
El hombre que fue asegurado por los uniformados municipales salió libre después de su detención, tras interponer un juicio de garantías, pero las irregularidades también ocurrieron, explicó el Organismo, cuando la agente del Ministerio Público, decretó una medida cautelar en la cual solicitaba que este ciudadano, permaneciera durante 10 días en las instalaciones de la PGJEM, bajo la vigilancia de la Policía Ministerial, lo cual resultó contradictorio a la protección de los derechos humanos.
El representante social, si bien está facultado para imponer medidas para la protección de víctimas del delito, como el evitar que un agresor conviva o se acerque a determinadas personas, solamente el juez puede decretar la privación de la libertad.
La CODHEM determinó que en el periodo comprendido entre el cuatro y el siete de septiembre de 2011, los agentes del Ministerio Público Miguel Morales Victores, Carlos Torres Vera y María Guadalupe Rentería Rodríguez, actuaron en contra de los derechos fundamentales del detenido.
El primero de ellos porque indebidamente aceptó la puesta a disposición del afectado sin que se demostrara flagrancia, no se le encontró armado, nadie le imputó conducta delictiva alguna ni fue materialmente perseguido por autoridad, y fue alrededor de tres horas después, cuando se encontraba al interior del área de aseguramiento municipal, en que una ciudadana lo señaló como el mismo que causara lesiones con arma de fuego a su consanguíneo.
No obstante, la mujer salió de la oficina del Ministerio Público sin rendir declaración, por lo que debió haberse decretado su libertad y no ampliarse injustificadamente el término constitucional a 58 horas.
Al día siguiente, entró a laborar el agente Carlos Torres Vera, titular del segundo turno, quien debió velar por los derechos humanos del asegurado y no lo hizo, ya que tampoco pudo acreditar fehacientemente las acusaciones y faltando sólo una hora para que venciera el plazo constitucional, dejó la indagatoria abierta y esto ocasionó que su homóloga del tercer turno solo contara con pocos minutos para determinar la situación jurídica de este sujeto.
Entonces, nuevamente ocurrieron irregularidades, ya que la agente del tercer turno, María Guadalupe Rentería Rodríguez, primero otorgó la libertad y luego ordenó que permaneciera en el interior de las oficinas del Centro de Justicia de Los Reyes La Paz, en área abierta y bajo la vigilancia de la Policía Ministerial, acto que ordenó prolongarse 10 días, lo cual es una restricción a la libertad personal ilegal y arbitraria.

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