La PGR, atada de manos para decomisar bienes al crimen
México.- A pesar de los golpes al crimen organizado, para la Procuraduría General de la República (PGR) ha sido problemático extinguir los bienes inmuebles y numerario asegurados a los delincuentes, debido a que la Ley Federal de Extinción de Dominio que aprobó el Congreso de la Unión en 2009 tiene más candados que puertas abiertas.
El principal obstáculo es el proceso penal, es decir un juicio distinto que es necesario ganar para poder quitar a los malhechores los bienes que obtuvieron o usaron ilícitamente.
Dicha situación no es igual en países con más experiencia en el tema como Colombia y Guatemala, ya que la sentencia que se obtiene en un proceso penal y no depende en el resultado de un juicio de extinción.
Funcionarios de la PGR dijeron que ese es el motivo por el cual la institución solo ha promovido 35 juicios en un año y medio desde la entrada en vigor del estatuto, pues las cinco causales que contempla la ley limitan su trabajo.
Hasta el momento, la dependencia federal ha ganado 15 juicios emprendidos en el Distrito Federal, Morelos, Jalisco, Sonora, Guerrero, Nuevo León, Veracruz y Estado de México, donde ha podido quitarle a integrantes de organizaciones delictivas bienes inmuebles y numerario; seis casos los ha perdido y el resto siguen en trámite.
Las únicas áreas de las PGR que pueden promover juicios de extinción de dominio son las subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
Reconocieron que se necesita una ley similar a la del Gobierno del Distrito Federal, que es más cercana al modelo colombiano, y que le ha permitido a las autoridades capitalinas impulsar más juicios, pues su catálogo de delitos es más amplio.
“Desde que se crea la ley (federal) actual, se ven una serie de problemas, a diferencia de otros países, por ejemplo Colombia, que sí han tenido éxito en extinción de dominio. ¿Por qué razón? ¡La razón es bien sencilla! En Colombia la extinción no depende del proceso penal y nuestra ley salió con ese diseño: hacerlo dependiente del proceso penal”, expresaron.
Sin embargo, ya se envió al Senado una iniciativa de reforma que, de aprobarse, le abrirá las puertas a la PGR y permitirá arrebatarle a los delincuentes los bienes mal habidos. El punto medular de la propuesta, es que el juicio de extinción no dependa del proceso penal.
Otro elemento que hace la diferencia de los países más exitosos en esta materia, de acuerdo a su sistema legal, son las cargas probatorias.
En otras naciones se llama a los ciudadanos al juicio de extinción de dominio para que prueben la licitud de dónde obtuvieron sus bienes.
“Nosotros aquí estamos a la inversa; nosotros tenemos que probarle a las personas que es ilícito el bien y, obviamente tenemos que probarle que el bien tiene relación con el delito, es decir, que el bien es objeto del delito o es producto del delito o es instrumento del delito”, señalaron.
En Colombia (país que persigue 25 delitos para la extinción) se castiga a los servidores públicos que se ven involucrados en enriquecimiento ilícito y peculado, e incluso, se les puede extinguir los bienes.
“Asimismo, toma en cuenta el lavado de dinero y, en México, no tenemos causal de extinción de dominio diferencias que son muy importantes con otras legislaciones”, puntualizaron.
Un problema más lo representan los bienes ejidales, pues de acuerdo al diseño legal del país la PGR no puede ejercitar extinción de dominio en lugares en donde se localizan plantíos de marihuana o amapola, pues dichos bienes no están sujetos a la Ley de Comercio .
El principal obstáculo es el proceso penal, es decir un juicio distinto que es necesario ganar para poder quitar a los malhechores los bienes que obtuvieron o usaron ilícitamente.
Dicha situación no es igual en países con más experiencia en el tema como Colombia y Guatemala, ya que la sentencia que se obtiene en un proceso penal y no depende en el resultado de un juicio de extinción.
Funcionarios de la PGR dijeron que ese es el motivo por el cual la institución solo ha promovido 35 juicios en un año y medio desde la entrada en vigor del estatuto, pues las cinco causales que contempla la ley limitan su trabajo.
Hasta el momento, la dependencia federal ha ganado 15 juicios emprendidos en el Distrito Federal, Morelos, Jalisco, Sonora, Guerrero, Nuevo León, Veracruz y Estado de México, donde ha podido quitarle a integrantes de organizaciones delictivas bienes inmuebles y numerario; seis casos los ha perdido y el resto siguen en trámite.
Las únicas áreas de las PGR que pueden promover juicios de extinción de dominio son las subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
Reconocieron que se necesita una ley similar a la del Gobierno del Distrito Federal, que es más cercana al modelo colombiano, y que le ha permitido a las autoridades capitalinas impulsar más juicios, pues su catálogo de delitos es más amplio.
“Desde que se crea la ley (federal) actual, se ven una serie de problemas, a diferencia de otros países, por ejemplo Colombia, que sí han tenido éxito en extinción de dominio. ¿Por qué razón? ¡La razón es bien sencilla! En Colombia la extinción no depende del proceso penal y nuestra ley salió con ese diseño: hacerlo dependiente del proceso penal”, expresaron.
Sin embargo, ya se envió al Senado una iniciativa de reforma que, de aprobarse, le abrirá las puertas a la PGR y permitirá arrebatarle a los delincuentes los bienes mal habidos. El punto medular de la propuesta, es que el juicio de extinción no dependa del proceso penal.
Otro elemento que hace la diferencia de los países más exitosos en esta materia, de acuerdo a su sistema legal, son las cargas probatorias.
En otras naciones se llama a los ciudadanos al juicio de extinción de dominio para que prueben la licitud de dónde obtuvieron sus bienes.
“Nosotros aquí estamos a la inversa; nosotros tenemos que probarle a las personas que es ilícito el bien y, obviamente tenemos que probarle que el bien tiene relación con el delito, es decir, que el bien es objeto del delito o es producto del delito o es instrumento del delito”, señalaron.
En Colombia (país que persigue 25 delitos para la extinción) se castiga a los servidores públicos que se ven involucrados en enriquecimiento ilícito y peculado, e incluso, se les puede extinguir los bienes.
“Asimismo, toma en cuenta el lavado de dinero y, en México, no tenemos causal de extinción de dominio diferencias que son muy importantes con otras legislaciones”, puntualizaron.
Un problema más lo representan los bienes ejidales, pues de acuerdo al diseño legal del país la PGR no puede ejercitar extinción de dominio en lugares en donde se localizan plantíos de marihuana o amapola, pues dichos bienes no están sujetos a la Ley de Comercio .
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