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sábado, 1 de septiembre de 2012

JUICIO DE INCONFORMIDAD ANTE EL TRIFE: TRIUNFO DE ENRIQUE PEÑA
POR EMILIANO CARRILLO CARRASCO
Ética política: comprende las normas de conducta a las que deben ajustarse los actores políticos, y en especifico los gobernantes y las autoridades publicas, dentro de este concepto de ética política, “los principios criterios para evaluar la justicia ,corrección ,bondad de los sistemas políticos, instituciones ,leyes ,y políticas publicas.
Entre ellos los valores, queremos forjar el poder, respetó y conocimiento compartidos en una sociedad democrática cimentada en variables de institucionalidad, Estado de derecho y ética política “ética profesional del político”. Donde se pasa de la etapa técnica del tecnicismo legal del predominante propio del modelo dogmático del derecho que data del siglo XX. el ejercicio del derecho basado en el valor no solo de la norma ,sino en los principios y los precedentes jurisprudenciales inspirados en el realismo de las relaciones jurídicas y la verificación de los objetos sociales. Donde los partidos políticos se deben al respeto de las leyes emanadas por nuestra democracia como forma de gobierno y el estado de derecho por encima de presiones políticas, de medios , y de acciones mediáticas que deberán ser encuadradas a las civilidad y a la tolerancia ,el consenso y respeto a las instituciones . Las reglas establecidas—DEMOCRACIA DIRECTA ---de competencia de representación directa en base a las elecciones que permiten al ciudadano elegir a sus gobernantes y en base al mandato.
La sesión pública del Tribunal Electoral para resolver el llamado “juicio madre” de la elección presidencial. Previamente, la comisión de magistrados responsable de calificar los comicios ordenó –la noche del 29–el cierre de instrucción del juicio de inconformidad del Movimiento Progresista, en el que se demanda la invalidez de esa votación. La comisión de magistrados –integrada por Flavio Galván, Salvador Nava y Constancio Carrasco– consideró que el cierre de instrucción obedece a que ya “está concluida la sustanciación del citado medio de impugnación, por lo que queda en estado de dictar sentencia”.
El fallo del TEPJF estará inscrito en la validación de la elección del 1 de julio, donde se determinara el triunfo del candidato Enrique Peña sea declarado presidente electo. Donde el ministro presidente anunció que en el TEPJF no se ganará lo que no se obtuvo en las urnas. Ricardo Monreal, doctor en derecho y jefe de campaña de Andrés Manuel López Obrador, determino su estrategia de presión ante una movilización social ó con el “estallido social”.
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL ANTE LAS ARGUMENTOS de las pruebas de la coalición no tuvieron el soporte de una base solida de fortalecer su argumento del juicio de inconformidad, ante los hechos versados ;durante el proceso e el l proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales concerniente a la elección de presidente; diputados ,senadores ,en los términos señalados . Los actos impugnables a través del juicio de inconformidad: la elección de presidente de los estados unidos mexicanos. Donde la coalición de las izquierdas sus actos a los hechos en la fracción ii del artículo 50 de la ley general de medios de impugnación en materia electoral:
POR LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN. La resolución del tribunal electoral federal: no encontró argumentos firmes de los hechos y las pruebas. La fe notarial sin argumento claro y volátil. Los hechos sin imputación firme donde no se comprobó los argumentos que fueran determinantes para la elección a la presidencia. Una vez determinada, in abstracto, la aplicabilidad de la norma, hay que resolver, relativamente en casos concretos de la experiencia jurídicas estos realizan o no el supuesto de aquella. Para llegar a su resolución es necesario el conocimiento en base al camino de la interpretación las expresiones de que han hecho uso los órganos creadores de derecho(trife).el aserto de la norma depende de los requisitos extrínsecos del proceso a través de la cual fue creada . Donde se enlaza las tareas hermenéuticas es conocer el sentido de las normas que se pretende aplicar a situaciones particulares. Esto permite las interpretaciones de las expresiones que utilizaron los órganos creadores de aquellas reglas.
LAS ARGUMENTACIONES DEL TRIFE. Primero no son factores determinantes en la elección SEGUNDO. Los hechos no son solidos, NO probados Tercero: Las pruebas: sin soporte firme e endeble ante la las testimóniales sin ratificar. Las “probanzas” presentadas para pedir la anulación de la elección fueron sustentadas en “razones insuficientes”. Es quela Constitución y las leyes no enumeran ni califican cuáles son “razones suficientes”. De acuerdo con el Proyecto, AMLO no pudieron probar que el PRI compró cinco millones de votos, mediante dinero ilícito. Pero en honor a la verdad, y ningún educado en leyes debería de sentirse ofendido, el derecho constitucional mexicano, la Constitución y las leyes fueron hechos para preservar las instituciones y darle carta de ciudadanía a los partidos políticos como única opción para presentar candidatos a puestos de elección popular. Y a todos, inclusive al PRD, al Partido del Trabajo y al Partido del Movimiento Ciudadano, y especialmente a López Obrador, debería de sorprenderles y menos enojarlos, porque también estos son parte de la empresa. “El problema hermenéutico puede referirse a hechos interdependientes de la conducta; se trata de entender acontecimientos o fenómenos a los que se halla ligado el propósito de expresar algo, pero que, no obstante, encierran un significado. Por otra parte, la interpretación, en la esfera del derecho, lo es en todo caso de formas expresivas.” Eduardo García Máynez.

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