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martes, 14 de agosto de 2012

Ley garantiza protección a datos personales
Toluca, México.- Garantizar la protección de datos personales en posesión de autoridades estatales y municipales, así como proporcionar lo necesario para que las personas puedan ejercer derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos privados y manifestar su oposición a determinado tratamiento, son objetivos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, aprobada por el Pleno de la LVII Legislatura local.
En sesión del Noveno Periodo Ordinario, los diputados locales también avalaron establecer la discriminación como delito; reglamentar la instalación de establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas; y el Reglamento de Comunicación Social del Poder Legislativo.
PRIVACIDAD Y BUEN USO DE DATOS PERSONALES
Ante los riesgos de la circulación indiscriminada de datos personales ante la dinámica de la sociedad de la información, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, presentada por el Diputado, Gustavo Parra Noriega (PAN).
El Estado de México se suma a entidades como Oaxaca, Guanajuato, Colima y el Distrito Federal, en las cuales existe una ley propia y específica, con lo que se consolida el reconocimiento del derecho a la protección de datos personales como independiente y distinto al derecho de acceso a la información pública.
La Ley establece que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad; además que están obligados a poner a disposición del titular –a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros u otra tecnología- un aviso de privacidad, el cual contendrá, entre otras disposiciones, el carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales; las consecuencias de la negativa a suministrarlos, las trasmisiones o la posibilidad de que los datos sean trasmitidos; la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como nombre y cargo del responsable del sistema de datos personales.
TIPIFICAN COMO DELITO ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Para fortalecer el marco jurídico de la entidad en materia de combate y erradicación de la discriminación, la LVII legislatura mexiquense aprobó por unanimidad tipificarla como delito con penas de uno a tres años de prisión, de 25 a 100 días de trabajo comunitario y multa de 50 a 200 días.
El dictamen leído por el diputado José Héctor César Entzana Ramírez (PVEM), menciona que si este delito es cometido por un servidor público, se aumentará en una mitad la pena descrita, y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.
De acuerdo con el dictamen, comete este delito quien, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o alguna otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y equidad de oportunidades y de trato a las personas, provoque o incite al odio.
Además, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho; repudie, desprecie, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas o niegue o restrinja derechos laborales.

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