Páginas

domingo, 5 de agosto de 2012


DEROGA LVII LEGISLATURA DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIAS DEL CÓDIGO PENAL


  • El objetivo es proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa.
  • El Pleno también aprobó como delito el uso de armas falsas.
  • Se avalaron reformas para la debida atención de adicciones.
  • Recibió la Legislatura iniciativas del Ejecutivo en materia de desarrollo municipal.


Con el objetivo de proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, el Pleno de la LVII Legislatura mexiquense avaló derogar los artículos 275 a 286 del Código Penal; así como reformas al Código Civil, ambos del Estado de México, para despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia.

El dictamen que conjunta las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo estatal y los diputados: Noé Barrueta Barón (PRI) y Daniel Parra Ángeles (PAN), establece que no podrá demandarse la reparación del daño a quien ejerza su derecho de opinión, crítica, expresión o información en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política federal; cuando se haya hecho a algún funcionario o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.

Con ello, se establecen las bases jurídicas para que los conflictos generados se ventilen por los medios de justicia alternativa, lo cual además contribuirá a la economía procesal y a asistir a las personas en la solución pacífica de estos hechos.

TIPIFICAN COMO DELITO EL USO DE ARMAS FALSAS O DE JUGUETE

El uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas para cometer un ilícito será penalizado de dos a cinco años de prisión y de 60 a 100 días de salario mínimo, además de que esta circunstancia se incluye como agravante en el delito de robo, lo anterior derivado de las reformas al Código Penal aprobadas por unanimidad por el Pleno de la LVII Legislatura mexiquense.

La iniciativa formulada por el Ejecutivo estatal y aprobada por unanimidad, reforma el artículo 253, el cual señala que aun cuando estas armas no sean aptas para causar daño físico, sí cumplen con su cometido de amenazar e intimidar; y estipula que cuando se cause daño o tentativa de homicidio se impondrán las penas que ya prevé el Código Penal.

Por otro lado, la reforma al artículo 290 agrava la penalidad en el delito de robo cuando se cometa con violencia, por lo que el uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplica es considerado una modalidad de violencia moral y se sanciona de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado.

BASES JURÍDICAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES

A fin de establecer una coordinación entre autoridades de procuración y administración de justicia con instituciones del sector salud, para el tratamiento adecuado de adicciones, la LVII Legislatura aprobó, por unanimidad, una reforma el artículo 2.39 del Código Administrativo del Estado de México.

El documento, presentado por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega (PAN), amplía las atribuciones de la Secretaría de Salud, a efecto de que atienda los reportes de la autoridad ministerial para promover orientación médica o de prevención; o bien brindar el tratamiento obligatorio al farmacodependiente.

REMISIÓN INJUSTIFICADA DE VEHÍCULOS SERÁ ABUSO DE AUTORIDAD

A los servidores públicos que, sin causa justificada, remitan uno o más vehículos a algún corralón o depósito de vehículos para su resguardo, se les impondrá de uno a cinco años de prisión y de 30 a 150 días de salario mínimo; además de que serán destituidos de su cargo de manera definitiva e inhabilitados por un periodo de dos a ocho años para desempeñarse en el servicio público, una vez que el Pleno de la LVII Legislatura aprobó la adición de un artículo al Código Penal del Estado de México

PROTECCIÓN A GRUPOS VULNERABLES EN PROCESOS JUDICIALES

Cuando los derechos e intereses de menores de edad, incapaces u otras personas especialmente protegidas por la Ley se vean en conflicto, amenazados o en caso de existir riesgo de carecer de una representación jurídica eficaz, puedan quedar indefensos, será necesaria la intervención del Ministerio Público en procesos judiciales de naturaleza civil y familiar, de acuerdo con la reforma a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles aprobados en esta sesión.


INICIATIVAS EN MATERIA DE DESARROLLO MUNICIPAL

Fortalecer el desarrollo institucional de los municipios mexiquenses y las condiciones para que las políticas públicas tengan un impacto significativo en el bienestar de sus habitantes, es el objetivo de la iniciativa del Ejecutivo estatal presentada a la LVII Legislatura, la cual propone como fecha límite para la aprobación del presupuesto municipal el 20 de diciembre, y para su publicación el 25 de febrero de cada año.

Turnada para su dictamen a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Legislación y Administración Municipal, la iniciativa plantea modificar diversas disposiciones de la Constitución Política estatal, la ley Orgánica Municipal, de Fiscalización Superior y el Código Financiero mexiquenses.

Por otra parte, el Ejecutivo ingresó una iniciativa, cuyo propósito es contribuir en la regulación de la responsabilidad administrativa de naturaleza resarcitoria; en este sentido, se precisa que incurren en responsabilidad resarcitoria los servidores, quienes hayan dejado de serlo, personas físicas o jurídicas colectivas que reciban, manejen o administren recursos del erario, y quienes no manejándolos, incurran por sus acciones en daños o perjuicios a las haciendas públicas. Dichas responsabilidades se fijarán en efectivo.

El documento, turnado a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Legislación y Administración Municipal, estipula que el Órgano Superior de Fiscalización de la entidad (OSFEM) es competente para conocer y resolver dichos procedimientos resarcitorios y fincar responsabilidades, cuando el presunto responsable sea servidor de elección popular, de asignación o de organismos autónomos.

En este tenor, se plantea que en el ámbito municipal, los ayuntamientos y los presidentes son autoridades competentes para aplicar la Ley de Responsabilidades, en materia de disposiciones resarcitorias, salvo aquellas que corresponden al OSFEM.

No hay comentarios:

Publicar un comentario