Páginas

miércoles, 29 de agosto de 2012

ACCIÓN POPULAR,
CAUSE LEGAL A RECLAMOS SOCIALES
· La LVII Legislatura creó esta figura que permite interponer demandas contra autoridades
por infracciones u omisiones al Código Administrativo
Como una herramienta jurídica, mediante la cual la población mexiquense tenga la opción de dar curso legal a sus demandas sociales sin necesidad de acudir a las calles a manifestar su inconformidad, la LVII Legislatura avaló la iniciativa que crea la figura denominada “Acción Popular”.
De acuerdo a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la Acción Popular es un acto público procedente para proteger los derechos e intereses colectivos, que comprende la prevención de agravios que pudieran cometer las autoridades contra la población.
Se trata, indica el documento, de afrontar la indiferencia, el abuso o prepotencia de algunas autoridades contra la población que, ante la falta de respuesta a sus demandas, se ve obligada a manifestarse públicamente afectando con sus mítines a terceros y a ella misma, al verse en la necesidad de invertir recursos propios para reclamar derechos que por ley le asiste.
La modificación a los Códigos Administrativo y de Procedimientos Civiles, así como a la Ley Orgánica Municipal, establece que compete al Tribunal de lo Contencioso Administrativo recibir y dar trámite a estas acciones.
A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno, toda persona tendrá derecho a presentar demanda de Acción Popular por hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones del Código Administrativo.
DEMANDA DE ACCIÓN PENAL PRIVADA,
DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ
Con la finalidad de que, en los delitos de querella, los particulares tengan la opción de acudir directamente al juez para demandar la acción penal privada, o bien presentar su denuncia ante el Ministerio Público para que se lleve a cabo la investigación y se ejercite la acción penal pública -como tradicionalmente se realiza-, los diputados locales aprobaron reformas a diversas disposiciones del Código Administrativo estatal.
Estas modificaciones permiten que las víctimas u ofendidos acudan de manera directa con el juez y establecen que la acción penal privada sea ejercida por el denunciante o su apoderado legal, quien protestará desempeñar el cargo y podrá intervenir como si lo hiciera directamente el ofendido.
Cabe destacar que la acción penal privada se autoriza en delitos como robo simple, abuso de confianza, fraude o daño en los bienes, cuando el monto no exceda a mil salarios mínimos vigentes en el momento de los hechos.
CERTEZA PATRIMONIAL PARA MEXIQUENSES
La LVII Legislatura local aprobó reformas a la Ley del Notariado, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, todos del Estado de México, para la consolidación del Registro Nacional de Avisos de Testamentos en la entidad.

Cuando una persona fallece existe la posibilidad de que haya otorgado un testamento en una entidad federativa distinta al Estado de México, lo que genera problemas entre herederos legítimos y testamentarios, por lo que con esta reforma se establece la obligación de los notarios o autoridades, ante quien se otorgue algún testamento, de dar aviso dentro de un término de 10 días hábiles al Archivo de Notarías para su registro, institución que a su vez emitirá un informe al Registro Nacional de Avisos de Testamentos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario