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miércoles, 11 de julio de 2012

Política Al Margen
Por Jaime Arizmendi

*Denega la SCJN Amparo Contra el SAT
*Por Desempleo, Enfermeras Padecen Agencias de Colocación
*MH, Causas de Nulidad de Elección en el DF

Argonmexico / Primero la Constitución Aunque la discusión del tema continuará, con ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calificó este lunes como “constitucional” el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que obliga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) guarde el secreto de los datos de los contribuyentes.
El proyecto de sentencia presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, derivó luego que una persona presentara ante la Corte un amparo para que, vía el IFAI, se le dieran a conocer los nombres de las personas físicas y morales favorecidas hace cinco años con la anulación de créditos fiscales por 73 mil 960 millones de pesos.
Aparte del ministro Zaldívar, quien sostuvo que la Corte no debe pedir “obras de arte” o demandas detalladas, cuando se trata de derechos humanos, con él coincidieron Jorge Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas, Guillermo I. Ortiz Mayagoita y Luis María Aguilar Morales, quienes pidieron desechar la demanda de amparo, porque “presenta inconsistencias”.
Mientras que el voto para que se difundieran los nombres lo expusieron Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero. Ambos asumen que en este caso, el derecho humano al acceso a la información está siendo limitado.
El ministro Cossío Díaz considera a su vez al artículo como inconstitucional, porque en la reforma del 20 de julio de 2007 al artículo sexto constitucional, se establecieron los principios y bases del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales y de la vida privada de las personas relacionadas con su derecho a la intimidad, donde se hace clara distinción entre personas físicas y morales.
Repuso que el artículo es inconstitucional “no porque se refiera a información confidencial, sino porque no prevé ni remite al mecanismo o procedimiento mediante el cual debe establecerse el secreto como criterio de causa, como la razón que permitiría a la autoridad realizar el procedimiento de evaluación para reservar la información de manera temporal.
“El secreto no puede permitir a la autoridad, de manera automática, considerar cierta información como reservada permanentemente. El secreto, de ninguna manera exime de realizar dicha evaluación en los casos concretos, para establecer la temporalidad de la reserva”.
Lelo de Larrea antepuso en su momento que la expresión “reserva absoluta” contemplada en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en el sentido de que sólo comprende los datos personales de los contribuyentes, y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público.
El secreto fiscal otorga a los datos personales una protección “prima facie”, que puede ser vencida en casos concretos por razones de interés público que justifiquen la apertura de los datos personales.
Pese a todo, el mismo ministro previno también que podrían existir casos de excepción para revelar los nombres de los contribuyentes y, por ende, conceder el amparo a la quejosa para que el SAT dé a conocer dicha información. Así, el SAT podría revelar los nombres de quienes se beneficiaron con la anulación de los millonarios créditos fiscales. Y pensar que un pobre comunicador no estaría en esa lista…

Mientras en hospitales y clínicas oficiales hacen falta… En el país 52 de cada 100 enfermeras engrosan las filas del desempleo, o no trabajan en el sector salud. Por ello buscan migrar a otra nación donde, al ser contratadas por agencias que operan sin ningún control, carecen de ética y seguridad laboral; aparte de que esa migración va en ascenso con desventajas salariales sufren un Vía Crucis.
Es la presidenta de la Comisión Especial para la Familia de la Cámara de Diputados, la priísta Diva Hadamira Gastélum Bajo, quien acusa que con el descontrol, la gran demanda de empleo hace que las agencias de colocación amplíen pesados requisitos: aprender otro idioma, homologar estudios, certificados y apoyo económico a la familia; además de aplicar cobros estratosféricos por sus servicios.
Peor aún, tales costos recaen sobre los países de origen y son en raras ocasiones reembolsables por las autoridades de salud de las naciones de destino, remarca la legisladora al anotar que no hay claridad respecto a que los envíos que realizan a su país de origen permiten compensar los costos que implica su formación, ocasionando pérdidas del persistente déficit de enfermeras profesionales.
Para atender esta creciente problemática, plantea exhortar al Ejecutivo Federal a que cumpla con los Acuerdos Transfronterizos firmados en el marco del TLCAN, a efecto de mejorar la situación de los prestadores de servicios profesionales, en particular el gremio de la enfermería, primera línea de atención en salud, por la naturaleza de sus servicios, y en tiempos de crisis social y económica mundial.
En septiembre de 1994 se constituyó el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Enfermería, cuya finalidad era elaborar las recomendaciones para el mutuo reconocimiento de licencias y certificados en el nivel académico de Licenciatura en Enfermería, derivado de la disposición relativa al “Otorgamiento de Licencias y Certificados” incluido en el TLCAN.
Pero al suspender sus actividades dicho comité dejó a la deriva ese proyecto y puso en desventaja a las enfermeras mexicanas ante sus homólogos de Canadá y Estados Unidos. Coincidimos, urge reducir dicha migración mediante el mejorar el entorno de la práctica de estos profesionales, aplicar marcos de remuneración equitativos e introducir estrategias de retención eficaces. Basta de perder a nuestra gente por falta de oportunidades aquí…
Caso Delegación Miguel Hidalgo: El marco legal en materia electoral para el DF establece que entre las causas de nulidad de un proceso comicial, se incluye cuando un partido o coalición sobrepase los gastos de campaña; en cuyo caso, el candidato o candidatos y el partido o coalición responsable no podrán participar en la elección extraordinaria… Seguiremos informando porque, ¿Quién va a creer que Mancera obtuvo 500 mil votos más que su jefe AMLO?…


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