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viernes, 20 de julio de 2012


INCENTIVA LVII LEGISLATURA CORRECTO DESARROLLO EN PROCEDIMIENTOS CIVILES



·    Los diputados aprobaron la adición de un párrafo al artículo 2.109  al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

·    Faculta a los jueces a prevenir a los actores de un  procedimiento civil, de las omisiones en sus demandas, a fin de que no les sean rechazadas.



Para promover el correcto desarrollo y cumplimiento de un procedimiento civil, así como evitar perjuicio a las partes y su tardanza, el Pleno de la LVII Legislatura del Estado de México aprobó que los jueces en esta materia prevengan al demandante, cuando en su escrito omita alguno de los requisitos que debe contener, impidiendo que tenga que presentarlo nuevamente o le sea rechazado.

La iniciativa que adicionó un segundo párrafo al artículo 2.109 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, garantiza el mandato constitucional que reconoce el derecho de toda persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.

Con esta adición queda claro que los jueces deben prevenir a los actores, por una sola vez, de las omisiones en que sus demandas puedan ocurrir, a efecto de que las subsanen, y a los demandados para que, en caso de no corregirlas, se acuerde en los términos en que fue presentada.

Anteriormente, el Código de Procedimientos Civiles no consideraba esta situación, ya que los juzgadores aplicaban sus propios criterios cuando uno de los requisitos no había sido cumplimentado; en ocasiones se dictaban autos de prevención para que se subsanarán las deficiencias, o bien la daban por rechazada, lo que generaba múltiples inconvenientes, en perjuicio de quien alegaba tener el derecho de iniciar una demanda.

Algunos de los requisitos son: el nombre del demandado y su domicilio; las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos; los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa; el valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado; y los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables.

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