INCENTIVA
LVII LEGISLATURA CORRECTO DESARROLLO EN PROCEDIMIENTOS CIVILES
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Los
diputados aprobaron la adición de un párrafo al artículo 2.109 al Código de Procedimientos Civiles del Estado
de México.
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Faculta a
los jueces a prevenir a los actores de un
procedimiento civil, de las omisiones en sus demandas, a fin de que no
les sean rechazadas.
Para promover el correcto desarrollo y cumplimiento de un procedimiento civil,
así como evitar perjuicio a las partes y su tardanza, el Pleno de la LVII
Legislatura del Estado de México aprobó que los jueces en esta materia
prevengan al demandante, cuando en su escrito omita alguno de los requisitos que
debe contener, impidiendo que tenga que presentarlo nuevamente o le sea
rechazado.
La iniciativa que adicionó
un segundo párrafo al artículo 2.109 del Código de Procedimientos Civiles de la
entidad, garantiza el mandato constitucional que reconoce el derecho de toda
persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.
Con esta adición queda
claro que los jueces deben prevenir a los actores, por una sola vez, de las
omisiones en que sus demandas puedan ocurrir, a efecto de que las subsanen, y a
los demandados para que, en caso de no corregirlas, se acuerde en los términos
en que fue presentada.
Anteriormente, el Código de
Procedimientos Civiles no consideraba esta situación, ya que los juzgadores
aplicaban sus propios criterios cuando uno de los requisitos no había sido
cumplimentado; en ocasiones se dictaban autos de prevención para que se
subsanarán las deficiencias, o bien la daban por rechazada, lo que generaba
múltiples inconvenientes, en perjuicio de quien alegaba tener el derecho de
iniciar una demanda.
Algunos de los requisitos
son: el nombre del demandado y su domicilio; las prestaciones reclamadas, con
toda exactitud, en términos claros y precisos; los hechos en que funde su
petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de
tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y
defensa; el valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del
Juzgado; y los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables.
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