POLÍTICA AL MARGEN
Publicado: 4 diciembre, 2013 en JAIME ARIZMENDI
Por Jaime Arizmendi
*Nuevas Alertas de Violencia de Género, Serán más Severas
*Recogió Opiniones de Expertos, ONG´s, Legisladoras…
Argonmexico / Basta de Feminicidios y agresiones a mujeres… El 25 de noviembre pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entre otros temas modifica la declaratoria de alerta de violencia de género, nuevo mecanismo con el cual ahora serán los criterios técnicos y científicos, no los políticos, los que determinen su emisión o no.
Aunque la facultad para elaborar el reglamento es exclusiva del Ejecutivo Federal, el Gobierno de la República, a través del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), logró un amplio consenso sin precedentes, para la propuesta de modificación, que ahora resuelve el conflicto de intereses y la politización de que fueron objeto las anteriores solicitudes.
Se atendieron las opiniones de legisladoras, organizaciones de la sociedad civil, académicas, expertas nacionales e internacionales y a los mecanismos para el adelanto de las mujeres del país. Desde su puesta en vigor, en 2008, esta es la modificación más importante al Reglamento.
Recoge el clamor de las organizaciones de la sociedad civil, de hacer efectiva la declaratoria de alerta de violencia de género para proteger la vida y seguridad de las mujeres, y se superan los obstáculos que en el pasado tuvieron las cinco solicitudes que se presentaron ante el Sistema Nacional: Guanajuato, Edomex, Nuevo León, Hidalgo y Guanajuato.
Con la reforma se da cumplimiento a diversas recomendaciones de órganos de supervisión de los derechos humanos, como el Comité CEDAW y el Mecanismo de Examen Periódico Universal de Derechos Humanos de la ONU, entre otros, para hacer efectivo este mecanismo de protección a los derechos humanos de las mujeres en situación de violencia; y se cumplen acuerdos del Sistema Nacional respecto a revisar y modificar este procedimiento.
Ahora, el grupo de trabajo conformado por académicas y expertas independientes en el tema, será el que analice las solicitudes y, por conducto de la Secretaría de Gobernación, emitirá recomendaciones de acción emergentes a los gobiernos locales y municipales involucrados en la solicitud y en caso de que determinen que estas recomendaciones no se implementaron, su opinión será la base para que la Segob emita la alerta.
El grupo de trabajo con gran margen de autonomía e independencia, fortalece la confianza y credibilidad social en este mecanismo, se conforma con una coordinadora integrante de Inmujeres, dos académicas locales, dos nacionales, una persona de la CNDH, una de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y una más del MAM. Además, se podrá invitar a especialistas independientes, como al organismo local e internacionales de Derechos Humanos.
El nuevo reglamento establece como medida cautelar, que en un plazo no mayor a tres días, después de que se reúna por primera vez, el grupo de trabajo solicite a la Segob, implementar medidas provisionales de seguridad y justicia en el territorio señalado para evitar que se continúen dando actos de violencia contra las mujeres.
Una vez integrado el informe, la coordinadora del grupo de trabajo lo remitirá a Gobernación para que, por conducto de la Conavim lo haga del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que corresponda, el cual tendrá hasta 15 días hábiles para aceptar las recomendaciones de dicho informe. Luego de ese término sin que se reciba respuesta o que se reciba respuesta negativa, la Segob, en un plazo no mayor a cinco días naturales, emitirá la alerta de violencia de género.
El informe que integre el grupo de trabajo deberá publicarse en las páginas web del Inmujeres y de la Conamin. El grupo de trabajo contará con 30 días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez, para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes.
También determina dos momentos para emitir la alerta: el primero, cuando el Estado no acepte las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, la alerta se emitirá en un plazo no mayor a cinco días, y el segundo, cuando el grupo de trabajo considere que las acciones no se implementaron en un plazo de seis meses.
Se garantiza el derecho de las organizaciones peticionarias de conocer el dictamen del grupo de trabajo que contendrá, entre otras cosas, las conclusiones de propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida.
El informe del grupo de trabajo deberá contener el contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género; la metodología de análisis; el análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y las conclusiones con propuestas de acciones preventivas, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.
Mientras que la declaratoria deberá contener las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado; así como las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa.
También incluirá las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño; el territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar; y el motivo de la alerta de violencia de género.
Una vez emitida la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la LGAMVLV, lo que garantiza adecuado aprovechamiento del conocimiento en el tema y de seguimiento a la alerta de violencia de género.
El nuevo Reglamento establece un plazo de tres meses para presentar nuevas solicites de alerta por los mismos hechos, a diferencia del anterior reglamento que establecía una restricción de seis meses. Indica que no procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo.
Pese a ello, las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo. Ahora, lo que sigue es su implementación y operatividad en todo el territorio nacional. O sea, la tarea del Inmujeres y la Conavim, apenas empieza…
*Nuevas Alertas de Violencia de Género, Serán más Severas
*Recogió Opiniones de Expertos, ONG´s, Legisladoras…
Argonmexico / Basta de Feminicidios y agresiones a mujeres… El 25 de noviembre pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entre otros temas modifica la declaratoria de alerta de violencia de género, nuevo mecanismo con el cual ahora serán los criterios técnicos y científicos, no los políticos, los que determinen su emisión o no.
Aunque la facultad para elaborar el reglamento es exclusiva del Ejecutivo Federal, el Gobierno de la República, a través del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), logró un amplio consenso sin precedentes, para la propuesta de modificación, que ahora resuelve el conflicto de intereses y la politización de que fueron objeto las anteriores solicitudes.
Se atendieron las opiniones de legisladoras, organizaciones de la sociedad civil, académicas, expertas nacionales e internacionales y a los mecanismos para el adelanto de las mujeres del país. Desde su puesta en vigor, en 2008, esta es la modificación más importante al Reglamento.
Recoge el clamor de las organizaciones de la sociedad civil, de hacer efectiva la declaratoria de alerta de violencia de género para proteger la vida y seguridad de las mujeres, y se superan los obstáculos que en el pasado tuvieron las cinco solicitudes que se presentaron ante el Sistema Nacional: Guanajuato, Edomex, Nuevo León, Hidalgo y Guanajuato.
Con la reforma se da cumplimiento a diversas recomendaciones de órganos de supervisión de los derechos humanos, como el Comité CEDAW y el Mecanismo de Examen Periódico Universal de Derechos Humanos de la ONU, entre otros, para hacer efectivo este mecanismo de protección a los derechos humanos de las mujeres en situación de violencia; y se cumplen acuerdos del Sistema Nacional respecto a revisar y modificar este procedimiento.
Ahora, el grupo de trabajo conformado por académicas y expertas independientes en el tema, será el que analice las solicitudes y, por conducto de la Secretaría de Gobernación, emitirá recomendaciones de acción emergentes a los gobiernos locales y municipales involucrados en la solicitud y en caso de que determinen que estas recomendaciones no se implementaron, su opinión será la base para que la Segob emita la alerta.
El grupo de trabajo con gran margen de autonomía e independencia, fortalece la confianza y credibilidad social en este mecanismo, se conforma con una coordinadora integrante de Inmujeres, dos académicas locales, dos nacionales, una persona de la CNDH, una de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y una más del MAM. Además, se podrá invitar a especialistas independientes, como al organismo local e internacionales de Derechos Humanos.
El nuevo reglamento establece como medida cautelar, que en un plazo no mayor a tres días, después de que se reúna por primera vez, el grupo de trabajo solicite a la Segob, implementar medidas provisionales de seguridad y justicia en el territorio señalado para evitar que se continúen dando actos de violencia contra las mujeres.
Una vez integrado el informe, la coordinadora del grupo de trabajo lo remitirá a Gobernación para que, por conducto de la Conavim lo haga del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que corresponda, el cual tendrá hasta 15 días hábiles para aceptar las recomendaciones de dicho informe. Luego de ese término sin que se reciba respuesta o que se reciba respuesta negativa, la Segob, en un plazo no mayor a cinco días naturales, emitirá la alerta de violencia de género.
El informe que integre el grupo de trabajo deberá publicarse en las páginas web del Inmujeres y de la Conamin. El grupo de trabajo contará con 30 días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez, para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes.
También determina dos momentos para emitir la alerta: el primero, cuando el Estado no acepte las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, la alerta se emitirá en un plazo no mayor a cinco días, y el segundo, cuando el grupo de trabajo considere que las acciones no se implementaron en un plazo de seis meses.
Se garantiza el derecho de las organizaciones peticionarias de conocer el dictamen del grupo de trabajo que contendrá, entre otras cosas, las conclusiones de propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida.
El informe del grupo de trabajo deberá contener el contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género; la metodología de análisis; el análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y las conclusiones con propuestas de acciones preventivas, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.
Mientras que la declaratoria deberá contener las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado; así como las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa.
También incluirá las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño; el territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar; y el motivo de la alerta de violencia de género.
Una vez emitida la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la LGAMVLV, lo que garantiza adecuado aprovechamiento del conocimiento en el tema y de seguimiento a la alerta de violencia de género.
El nuevo Reglamento establece un plazo de tres meses para presentar nuevas solicites de alerta por los mismos hechos, a diferencia del anterior reglamento que establecía una restricción de seis meses. Indica que no procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo.
Pese a ello, las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo. Ahora, lo que sigue es su implementación y operatividad en todo el territorio nacional. O sea, la tarea del Inmujeres y la Conavim, apenas empieza…
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